CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 448/2020-RA
Fecha: 15 de octubre de 2020
Expediente:T-7-20-S
Partes: Sabas García Calderón c/ Lucio Mercado Altamirano y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 853 a 862, interpuesto por Sabas García Calderón, contra el Auto de Vista Nº 13/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 843 a 850 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente contra Lucio Mercado Altamirano y otros, la contestación cursante de fs. 875 a 882; el Auto de Concesión de 25 de septiembre de 2020, cursante a fs. 884., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 136 a 140 vta., ampliada a fs. 176 vta., Sabas García Calderón, inició proceso ordinario de usucapión decenal contra Lucio Mercado Altamirano y otros, quienes una vez, citados Lucio Mercado Altamirano, Juana Olga Figueroa Segovia, Agustín Figueroa Segovia se allanaron a la demanda, asimismo Lorenzo Antonio, Ivar, Rosa Susana, Julia, María y Natividad todos Figueroa Cazón al no haber comparecido al proceso, mediante Auto de 7 de junio de 2017 fueron declarados rebeldes, los herederos de Juan Bernardino Segovia y presuntos propietarios fueron citados mediante edictos, a cuyo efecto se les designo como defensora de oficio a la Abog. Mariel Alfaro Valdez, contestando mediante memorial cursante a fs. 330 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 191/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 686 a 691, en la que el Juez Público, Civil y Comercial Nº 2 de Tarija, que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 448/2020-RA
Fecha: 15 de octubre de 2020
Expediente:T-7-20-S
Partes: Sabas García Calderón c/ Lucio Mercado Altamirano y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 853 a 862, interpuesto por Sabas García Calderón, contra el Auto de Vista Nº 13/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 843 a 850 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente contra Lucio Mercado Altamirano y otros, la contestación cursante de fs. 875 a 882; el Auto de Concesión de 25 de septiembre de 2020, cursante a fs. 884., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 136 a 140 vta., ampliada a fs. 176 vta., Sabas García Calderón, inició proceso ordinario de usucapión decenal contra Lucio Mercado Altamirano y otros, quienes una vez, citados Lucio Mercado Altamirano, Juana Olga Figueroa Segovia, Agustín Figueroa Segovia se allanaron a la demanda, asimismo Lorenzo Antonio, Ivar, Rosa Susana, Julia, María y Natividad todos Figueroa Cazón al no haber comparecido al proceso, mediante Auto de 7 de junio de 2017 fueron declarados rebeldes, los herederos de Juan Bernardino Segovia y presuntos propietarios fueron citados mediante edictos, a cuyo efecto se les designo como defensora de oficio a la Abog. Mariel Alfaro Valdez, contestando mediante memorial cursante a fs. 330 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 191/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 686 a 691, en la que el Juez Público, Civil y Comercial Nº 2 de Tarija, que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 13/2020 de 21 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del acta de lectura de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que, el auto de vista recurrido en casación vulneró el principio de congruencia establecido en
- La violación del art
- Que de forma extraña el Tribunal de alzada citó jurisprudencia contenida en el considerando II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados o en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
