De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 13/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 843 a 850 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente planteó recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 13/2020 de 21 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del acta de lectura de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que, el auto de vista recurrido en casación vulneró el principio de congruencia establecido en
- La violación del art
- Que de forma extraña el Tribunal de alzada citó jurisprudencia contenida en el considerando II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados o en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
