Que, el auto de vista recurrido en casación vulneró el principio de congruencia establecido en
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Sabas García Calderón en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que, el auto de vista recurrido en casación vulneró el principio de congruencia establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, dado que no resolvió en el fondo todos los agravios que fueron expresaos en el recurso de apelación, afectándose el derecho a la impugnación del recurrente
De la revisión del recurso de casación, se observa que Sabas García Calderón en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que, el auto de vista recurrido en casación vulneró el principio de congruencia establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil, dado que no resolvió en el fondo todos los agravios que fueron expresaos en el recurso de apelación, afectándose el derecho a la impugnación del recurrente
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 13/2020 de 21 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del acta de lectura de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que, el auto de vista recurrido en casación vulneró el principio de congruencia establecido en
- La violación del art
- Que de forma extraña el Tribunal de alzada citó jurisprudencia contenida en el considerando II
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados o en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
