CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jimena Callizaya Cortez cursante de fs. 344 a 345, contra el Auto de Vista N° 86/2020 de 09 de septiembre cursante de fs. 333 a 336, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Janneth Quevedo Almendras por sí y en representación de su hijo menor de edad Luis Fernando y Marco Antonio ambos Mostacedo Quevedo, la contestación cursante de fs. 349 a 350, y el Auto de concesión de 13 de octubre de 2020 cursante a fs. 351, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 12 a 14 vta., subsanada a fs. 24 y vta., Jimena Callisaya Cortez, inició el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Marco Antonio Mostacedo Quevedo, Janneth Quevedo Almendras por sí y en representación de su hijo menor de edad L. F. M. Q, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa a la demanda mediante memoriales cursante de fs. 126 a 134 y de fs. 184 a 191 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 19/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 305 vta. 309, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de Sucre declaró: IMPROBADA la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 12 a 14 vta., subsanada a fs. 24 y vta., Jimena Callisaya Cortez, inició el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Marco Antonio Mostacedo Quevedo, Janneth Quevedo Almendras por sí y en representación de su hijo menor de edad L. F. M. Q, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa a la demanda mediante memoriales cursante de fs. 126 a 134 y de fs. 184 a 191 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 19/2020 de 29 de enero, cursante de fs. 305 vta. 309, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de Sucre declaró: IMPROBADA la demanda principal
- Expediente: CH-33-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 86/2020 de 09 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista es incongruente dado que confirmó la sentencia sin considerar que
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
