Que el auto de vista es incongruente dado que confirmó la sentencia sin considerar que
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jimena Callizaya Cortez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el auto de vista es incongruente dado que confirmó la sentencia sin considerar que la misma indica que no se habría cumplido con el lapso de 10 años, partiendo de la premisa de que los demandados propietarios al no ser mayores de edad, el bien no podría usucapirse aspecto que es fundamental para resolver el aspecto de la usucapión, siendo que este es un requisito fundamental para que proceda la usucapión, la cual es demostrar el derecho propietario que por demás se encuentra acreditado, en tal sentido el auto de vista no es claro ni preciso, afectando el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa consagrado en el art. 115. II de la Constitución Política del Estado
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jimena Callizaya Cortez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el auto de vista es incongruente dado que confirmó la sentencia sin considerar que la misma indica que no se habría cumplido con el lapso de 10 años, partiendo de la premisa de que los demandados propietarios al no ser mayores de edad, el bien no podría usucapirse aspecto que es fundamental para resolver el aspecto de la usucapión, siendo que este es un requisito fundamental para que proceda la usucapión, la cual es demostrar el derecho propietario que por demás se encuentra acreditado, en tal sentido el auto de vista no es claro ni preciso, afectando el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa consagrado en el art. 115. II de la Constitución Política del Estado
- Expediente: CH-33-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 86/2020 de 09 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista es incongruente dado que confirmó la sentencia sin considerar que
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
