Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 338, se observa que la recurrente fue notificada el 11 de septiembre de 2020 y presentó su recurso de casación el 24 de septiembre del mismo año, conforme timbre electrónico cursante a fs. 344; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 338, se observa que la recurrente fue notificada el 11 de septiembre de 2020 y presentó su recurso de casación el 24 de septiembre del mismo año, conforme timbre electrónico cursante a fs. 344; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Expediente: CH-33-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 86/2020 de 09 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el auto de vista es incongruente dado que confirmó la sentencia sin considerar que
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
