Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado a
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado a fs. 675 vta., en fecha 09 de septiembre de 2020 y presentó su recurso de casación el 23 de septiembre del mismo año, conforme acredita timbre electrónico que cursa a fs. 681; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 464/2020-RA
- Partes: Graciela Marina Flores Rivert Vda
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 124/2020 de 08 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Jorge Felipe Flores Rivert a
- Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar IMPROBADA la excepción
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
