Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar IMPROBADA la excepción
d) Acusó vulneración al principio de seguridad jurídica, al no haberse cumplido lo establecido por el art. 265 del Código Procesal Civil, y arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, con relación a la vulneración del principio de preclusión y convalidación.
Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, disponiendo la prosecución de la tramitación de la causa
Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, disponiendo la prosecución de la tramitación de la causa
- Auto Supremo: 464/2020-RA
- Partes: Graciela Marina Flores Rivert Vda
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 124/2020 de 08 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado a
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Jorge Felipe Flores Rivert a
- Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo declarar IMPROBADA la excepción
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
