CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 466/2020-RA
Fecha: 23 de octubre de 2020
Expediente:LP-72-20-S
Partes: Gari Carlos Gutiérrez Terceros c/ Ledy Gutiérrez Terceros.
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 241 a 243 vta., interpuesto por Gari Carlos Gutiérrez Terceros, contra el Auto de Vista Nº S-421/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 238 a 239 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escritura pública seguido por el recurrente contra Ledy Gutiérrez Terceros; el Auto de concesión de 11 de septiembre de 2020 cursante a fs. 249, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 33 a 35, subsanada a fs. 48 y vta. de obrados Gari Carlos Gutiérrez Terceros inició el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, acción dirigida contra Ledy Gutiérrez Terceros, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 85 a 87 de obrados contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 296/2018 de 19 de junio cursante de fs. 200 a 203 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8° El Alto, declaró: PROBADA la demanda principal
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 466/2020-RA
Fecha: 23 de octubre de 2020
Expediente:LP-72-20-S
Partes: Gari Carlos Gutiérrez Terceros c/ Ledy Gutiérrez Terceros.
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 241 a 243 vta., interpuesto por Gari Carlos Gutiérrez Terceros, contra el Auto de Vista Nº S-421/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 238 a 239 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escritura pública seguido por el recurrente contra Ledy Gutiérrez Terceros; el Auto de concesión de 11 de septiembre de 2020 cursante a fs. 249, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 33 a 35, subsanada a fs. 48 y vta. de obrados Gari Carlos Gutiérrez Terceros inició el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, acción dirigida contra Ledy Gutiérrez Terceros, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 85 a 87 de obrados contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 296/2018 de 19 de junio cursante de fs. 200 a 203 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8° El Alto, declaró: PROBADA la demanda principal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-421/2019 de 23 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el auto de vista basa su fallo revocatorio y declara improbada la demanda de
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
