Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
Que la apreciación que se hace con el art. 177.II es errónea es errónea debido a que los bienes gananciales son producto de una relación matrimonial entre cónyuges pero en este caso el referido artículo establece la posibilidad de transferencia de bienes a los hijos o hijas es decir a todos los descendientes de forma indistinta por cualquiera de los cónyuges, de considerar esto de forma contraria, se estaría vulnerando el principio de igualdad establecido en el art. 31 de la Ley 603 y el art. 62 y 63.I de la Constitución Política del Estado.
Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista
Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-421/2019 de 23 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el auto de vista basa su fallo revocatorio y declara improbada la demanda de
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
