Que el auto de vista basa su fallo revocatorio y declara improbada la demanda de
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gari Carlos Terceros de Daza en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el auto de vista basa su fallo revocatorio y declara improbada la demanda de nulidad interpuesta por el recurrente, en base al fundamento de la comunidad de gananciales establecido en el art. 177.II del Código de las Familias vulnerando como consecuencia los derechos como hijo del recurrente y al principio de igualdad de hijos ante la ley y el derecho a la sucesión hereditaria como señala el art. 31 y 32 inc. f) de la Ley 603
Que el auto de vista basa su fallo revocatorio y declara improbada la demanda de nulidad interpuesta por el recurrente, en base al fundamento de la comunidad de gananciales establecido en el art. 177.II del Código de las Familias vulnerando como consecuencia los derechos como hijo del recurrente y al principio de igualdad de hijos ante la ley y el derecho a la sucesión hereditaria como señala el art. 31 y 32 inc. f) de la Ley 603
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-421/2019 de 23 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el auto de vista basa su fallo revocatorio y declara improbada la demanda de
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
