3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación, cursante a fs. 1147, se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 1 de septiembre de 2020 y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico cursante a fs. 1151, fue presentado el 16 del mismo año, habiendo transcurrido diez días encontrándose aparentemente fuera de plazo; sin embargo, considerándose el feriado por la efeméride departamental de Cochabamba 14 de septiembre, se concluye que el recurso fue presentado dentro el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: CB-38-20-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Solicitaron se emita un Auto Supremo que case parcialmente el Auto de Vista y deliberando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
