Solicitaron se emita un Auto Supremo que case parcialmente el Auto de Vista y deliberando
Mediante escrito de casación en la forma y en el fondo reclamaron:
a) Que los de instancia actuaron extra petita, porque concedieron más allá de lo peticionado, al punto de obligarlos a devolver la suma de Bs. 155.000 a favor de Arturo Ruperto Pool Gómez, en el plazo de diez días, misma que no fue demandada, con ello les provocó indefensión.
b) Los Vocales aplicaron indebidamente el principio “iura novit curia”, por cuanto, reconocieron que la entidad financiera no participo en la transferencia del inmueble, no obstante, incongruentemente, dispusieron que dicha entidad tiene interés para pretender el pago perseguido, como emergencia de la nulidad. Lo cual es comprensible, lo que es inaceptable es la condena a la devolución de dinero a un tercero con él que no tendría obligación alguna y menos relación comercial.
c) Que sería correcto que el señalado Banco recupere su dinero, lo incorrecto es que ellos deban devolver dicho monto, porque no tienen relación contractual alguna con tal entidad financiera, tampoco serían responsables de los actos irregulares en la venta, y que el crédito fue otorgado a un tercero.
Solicitaron se emita un Auto Supremo que case parcialmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo
a) Que los de instancia actuaron extra petita, porque concedieron más allá de lo peticionado, al punto de obligarlos a devolver la suma de Bs. 155.000 a favor de Arturo Ruperto Pool Gómez, en el plazo de diez días, misma que no fue demandada, con ello les provocó indefensión.
b) Los Vocales aplicaron indebidamente el principio “iura novit curia”, por cuanto, reconocieron que la entidad financiera no participo en la transferencia del inmueble, no obstante, incongruentemente, dispusieron que dicha entidad tiene interés para pretender el pago perseguido, como emergencia de la nulidad. Lo cual es comprensible, lo que es inaceptable es la condena a la devolución de dinero a un tercero con él que no tendría obligación alguna y menos relación comercial.
c) Que sería correcto que el señalado Banco recupere su dinero, lo incorrecto es que ellos deban devolver dicho monto, porque no tienen relación contractual alguna con tal entidad financiera, tampoco serían responsables de los actos irregulares en la venta, y que el crédito fue otorgado a un tercero.
Solicitaron se emita un Auto Supremo que case parcialmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- Expediente: CB-38-20-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Solicitaron se emita un Auto Supremo que case parcialmente el Auto de Vista y deliberando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
