CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1151 a 1155 vta., presentado por Jaime Cervantes Arancibia y María Serrudo de Cervantes contra el Auto de Vista de 23 de julio de 2020, cursante de fs. 1140 a 1146 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de anulabilidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios, seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A representado legalmente por Divac Norman Escobar Pinto, contra de los recurrentes, el Auto de concesión a fs. 1177, y todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Alicia Teresa Janneth Vargas Claure de fs. 699 a 712 vta., inicio proceso de anulabilidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios contra Jaime Cervantes Arancibia, María Serrudo de Cervantes, Leonardo Fabio Pool Gómez García, Arturo Ruperto Pool Gómez, Ximena Fedra Gómez García Dalenz y Arturo Ruperto Pool Gómez, quienes una vez citados, Ximena Fedra Gómez García Dalenz contestó la demanda y opone las excepciones perentorias de falta de legitimidad y la de prescripción de restitución de dineros, asimismo, Dora Neyza Maldonado Angulo defensora de oficio de Arturo Ruperto Pool Gómez por sí y en su condición de tutor ad litem del menor Leonardo Fabio Pool Gómez García contestaron la demanda opusieron las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 10 de julio de 2017, cursante de fs. 1074 a 1083 vta., que declaró PROBADA la demanda y sin lugar al pago del daño emergente y lucro cesante, su Auto de complementación de 17 de julio de 2017 a fs. 1087
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Banco de Crédito de Bolivia S.A. representado por Alicia Teresa Janneth Vargas Claure de fs. 699 a 712 vta., inicio proceso de anulabilidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios contra Jaime Cervantes Arancibia, María Serrudo de Cervantes, Leonardo Fabio Pool Gómez García, Arturo Ruperto Pool Gómez, Ximena Fedra Gómez García Dalenz y Arturo Ruperto Pool Gómez, quienes una vez citados, Ximena Fedra Gómez García Dalenz contestó la demanda y opone las excepciones perentorias de falta de legitimidad y la de prescripción de restitución de dineros, asimismo, Dora Neyza Maldonado Angulo defensora de oficio de Arturo Ruperto Pool Gómez por sí y en su condición de tutor ad litem del menor Leonardo Fabio Pool Gómez García contestaron la demanda opusieron las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 10 de julio de 2017, cursante de fs. 1074 a 1083 vta., que declaró PROBADA la demanda y sin lugar al pago del daño emergente y lucro cesante, su Auto de complementación de 17 de julio de 2017 a fs. 1087
- Expediente: CB-38-20-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Solicitaron se emita un Auto Supremo que case parcialmente el Auto de Vista y deliberando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
