Auto Supremo AS/0474/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2020-RA

Fecha: 23-Oct-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 474/2020-RA
Fecha: 23 de octubre de 2020
Expediente: CH-38-20-S.
Partes: Ana María Rosso Serrudo c/ Leonor Rosso Serrudo de Llave.
Proceso: Recisión de acuerdo.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonor Rosso Serrudo de Llave cursante de fs. 311 a 324, contra el Auto de Vista SCCII N° 129/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 287 a 295, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de recisión de acuerdo seguido por Ana María Rosso Serrudo contra la recurrente; la contestación cursante de fs. 330 a 331; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2020 cursante a fs. 332; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 123 a 127 vta., subsanada de fs. 130 a 133 y aclarada de fs. 135 a 136 vta., Ana María Rosso Domingo Serrudo, inició el proceso ordinario de recisión de acuerdo contra Leonor Rosso Serrudo de Llave, quien una vez citada, según memorial cursante de fs. 154 a 157 contestó negativamente a la demanda y reconvino por reconocimiento judicial de derecho propietario; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 116/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 225 a 230, donde la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Leonor Rosso Serrudo de Llave conforme memorial cursante de fs. 231 a 240; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCII N° 129/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 287 a 295, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, solo respecto de los instruido relativo a que las partes efectúen el trámite de adición de superficie del inmueble de la calle Bustillos N° 387 por no haber sido objeto de las pretensiones de las partes CONFIRMANDO en todo lo demás la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Leonor Rosso Serrudo de Llave conforme memorial cursante de fs. 311 a 324, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista SCCII N° 129/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 287 a 295, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre recisión de acuerdo, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 307, se observa que la recurrente fue notificada el 16 de septiembre de 2020 y presentó su recurso de casación en fecha 28 de septiembre del mismo año, conforme timbre electrónico que cursa a fs. 311; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SCCII N° 129/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 287 a 295, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante de fs. 231 a 240 interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio y confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Leonor Rosso Serrudo de Llave en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada en vez de corregir las imprecisiones e incongruencia de la Sentencia, de manera simple indica que no es evidente lo expresado en los agravios planteados en el recurso de apelación contra la Sentencia, además señala que todo lo obrado por la juez A quo está correcto, olvidando su obligación de responder a la apelación de manera fundamentada o motivada, dado que bajo un criterio incomprensible llegó a señalar que la recurrente debió demostrar su calidad de única propietaria del inmueble .
Que la falta de valoración probatoria además de la falta de motivación y fundamentación de las pruebas constituyen una latente violación del debido proceso previsto por el art. 115.3II de la Constitución Política del Estado en su componente de congruencia interna, además constituye una vulneración al principio de igualdad procesal y el derecho a la defensa previsto en el art. 117.I de la Constitución Política del Estado dado que estas omisiones afectan la estructura de forma y fondo de la >Sentencia y Auto de Vista.
La indebida valoración de a prueba literal de descargo, pericial de oficio que origina en una mala apreciación del elemento subjetivo y objetivo que requiere el instituto jurídico de la rescisión de contrato por lesión enorme, generando como consecuencia la vulneración de los arts. 1297, 1289, 1330 del Código Civil, art. 145.I y II, art. 149.I, II y III y art. 213 num. 3) del Código Procesal Civil.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Leonor Rosso Serrudo de Llave cursante de fs. 311 a 324, contra el Auto de Vista SCCII N° 129/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 287 a 295, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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