Que la falta de valoración probatoria además de la falta de motivación y fundamentación de
Que la falta de valoración probatoria además de la falta de motivación y fundamentación de las pruebas constituyen una latente violación del debido proceso previsto por el art. 115.3II de la Constitución Política del Estado en su componente de congruencia interna, además constituye una vulneración al principio de igualdad procesal y el derecho a la defensa previsto en el art. 117.I de la Constitución Política del Estado dado que estas omisiones afectan la estructura de forma y fondo de la >Sentencia y Auto de Vista
- Expediente: CH-38-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCII N° 129/2020 de 07 de septiembre cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal de alzada en vez de corregir las imprecisiones e incongruencia de la
- Que la falta de valoración probatoria además de la falta de motivación y fundamentación de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
