De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
La indebida valoración de a prueba literal de descargo, pericial de oficio que origina en una mala apreciación del elemento subjetivo y objetivo que requiere el instituto jurídico de la rescisión de contrato por lesión enorme, generando como consecuencia la vulneración de los arts. 1297, 1289, 1330 del Código Civil, art. 145.I y II, art. 149.I, II y III y art. 213 num. 3) del Código Procesal Civil.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- Expediente: CH-38-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCII N° 129/2020 de 07 de septiembre cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal de alzada en vez de corregir las imprecisiones e incongruencia de la
- Que la falta de valoración probatoria además de la falta de motivación y fundamentación de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
