CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Leonor Rosso Serrudo de Llave cursante de fs. 311 a 324, contra el Auto de Vista SCCII N° 129/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 287 a 295, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de recisión de acuerdo seguido por Ana María Rosso Serrudo contra la recurrente; la contestación cursante de fs. 330 a 331; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2020 cursante a fs. 332; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 123 a 127 vta., subsanada de fs. 130 a 133 y aclarada de fs. 135 a 136 vta., Ana María Rosso Domingo Serrudo, inició el proceso ordinario de recisión de acuerdo contra Leonor Rosso Serrudo de Llave, quien una vez citada, según memorial cursante de fs. 154 a 157 contestó negativamente a la demanda y reconvino por reconocimiento judicial de derecho propietario; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 116/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 225 a 230, donde la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 123 a 127 vta., subsanada de fs. 130 a 133 y aclarada de fs. 135 a 136 vta., Ana María Rosso Domingo Serrudo, inició el proceso ordinario de recisión de acuerdo contra Leonor Rosso Serrudo de Llave, quien una vez citada, según memorial cursante de fs. 154 a 157 contestó negativamente a la demanda y reconvino por reconocimiento judicial de derecho propietario; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 116/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 225 a 230, donde la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional
- Expediente: CH-38-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCII N° 129/2020 de 07 de septiembre cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal de alzada en vez de corregir las imprecisiones e incongruencia de la
- Que la falta de valoración probatoria además de la falta de motivación y fundamentación de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
