b) Denunció violación del art
La actora está legitimada para recurrir en casación por haber apelado a la Sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista impugnado, que permite que active el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
a) Acusó violación de los arts. 213 y 218 de la Ley N° 439 por la falta de motivación del Auto de Vista respecto al pronunciamiento sobre el segundo motivo de apelación, relativo a la errónea valoración de la prueba testifical de cargo y ausencia de valoración conjunta de todas las pruebas producidas, además de la prueba de presunción pericial, que vulnera el debido proceso en sus elementos de derecho a recurrir, defensa y motivación.
b) Denunció violación del art. 265.I de la Ley N° 439 porque la Sentencia asumió decisiones ultra petita, y se expuso una conclusión sobre un falso hecho no probado; además que no se motivó respecto al reclamo de interrupción de la prescripción adquisitiva y a la renuncia de la misma ya operada por hechos incompatibles del actor con su voluntad de hacerla valer
4. Del contenido del recurso de casación.
a) Acusó violación de los arts. 213 y 218 de la Ley N° 439 por la falta de motivación del Auto de Vista respecto al pronunciamiento sobre el segundo motivo de apelación, relativo a la errónea valoración de la prueba testifical de cargo y ausencia de valoración conjunta de todas las pruebas producidas, además de la prueba de presunción pericial, que vulnera el debido proceso en sus elementos de derecho a recurrir, defensa y motivación.
b) Denunció violación del art. 265.I de la Ley N° 439 porque la Sentencia asumió decisiones ultra petita, y se expuso una conclusión sobre un falso hecho no probado; además que no se motivó respecto al reclamo de interrupción de la prescripción adquisitiva y a la renuncia de la misma ya operada por hechos incompatibles del actor con su voluntad de hacerla valer
- Auto Supremo: 475/2020-RA
- Partes: Pedro Cailloma Varón c/ Martha Cailloma Varón
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- b) Denunció violación del art
- Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
