POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 318 a 329 vta., interpuesto por Martha Cailloma Varón, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 114/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 310 a 312 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 475/2020-RA
- Partes: Pedro Cailloma Varón c/ Martha Cailloma Varón
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- b) Denunció violación del art
- Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
