Al tribunal de alzada de no haber realizado una correcta y legal compulsa de antecedentes
De la revisión del recurso de casación, se observa que Genara Callejas Laura Vda. de Zúñiga en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Al tribunal de alzada de no haber realizado una correcta y legal compulsa de antecedentes y confirmar la sentencia, sin efectuar una adecuada y legal consideración, apreciación y valoración de los fundamentos expuestos en el memorial de apelación, ni de las pruebas que se ofrecieron y produjeron en el proceso, causa gravámenes irreparables a los derechos e interés de la recurrente
Al tribunal de alzada de no haber realizado una correcta y legal compulsa de antecedentes y confirmar la sentencia, sin efectuar una adecuada y legal consideración, apreciación y valoración de los fundamentos expuestos en el memorial de apelación, ni de las pruebas que se ofrecieron y produjeron en el proceso, causa gravámenes irreparables a los derechos e interés de la recurrente
- Auto Supremo: 478/2020-RA
- Expediente:LP-73-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 275/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Al tribunal de alzada de no haber realizado una correcta y legal compulsa de antecedentes
- Que los demandados actuaron siempre de mala fe al haber vendido el bien inmueble motivo
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
