Que los demandados actuaron siempre de mala fe al haber vendido el bien inmueble motivo
Que los demandados actuaron siempre de mala fe al haber vendido el bien inmueble motivo de litis a una tercera persona, sin embargo, la autoridad jurisdiccional no se pronunció, ni consideró los antecedentes respecto a la conducta y malicia de los demandados, por lo que se vulneró el derecho al debido proceso, señalado en el art. 117 de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo: 478/2020-RA
- Expediente:LP-73-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 275/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Al tribunal de alzada de no haber realizado una correcta y legal compulsa de antecedentes
- Que los demandados actuaron siempre de mala fe al haber vendido el bien inmueble motivo
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
