CONSIDERANDO I
Partes: Rolando Pablo Zúñiga Chambi y Genara Callejas Laura c/ Mario Félix Ramos y Celestina Ramos Mamani.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 621 a 624, interpuesto por Genara Callejas Laura Vda. de Zúñiga, contra el Auto de Vista Nº 275/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 617 a 618 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Rolando Pablo Zúñiga Chambi y la recurrente contra Mario Félix Ramos y Celestina Ramos Mamani, la contestación de fs. 628 a 630 vta., el Auto de concesión de 27 de agosto de 2020 a fs. 633, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 33 y vta., subsanada a fs. 39 y vta., Genara Callejas Laura y Rolando Pablo Zúñiga iniciaron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Mario Félix Ramos y Celestina Ramos Mamani, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 327 a 329 contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 217/2014 de 16 de junio cursante de fs. 555 a 559 vta., por la que el Juez Nº 15 de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la reconvencional
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 621 a 624, interpuesto por Genara Callejas Laura Vda. de Zúñiga, contra el Auto de Vista Nº 275/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs. 617 a 618 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Rolando Pablo Zúñiga Chambi y la recurrente contra Mario Félix Ramos y Celestina Ramos Mamani, la contestación de fs. 628 a 630 vta., el Auto de concesión de 27 de agosto de 2020 a fs. 633, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 33 y vta., subsanada a fs. 39 y vta., Genara Callejas Laura y Rolando Pablo Zúñiga iniciaron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Mario Félix Ramos y Celestina Ramos Mamani, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 327 a 329 contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 217/2014 de 16 de junio cursante de fs. 555 a 559 vta., por la que el Juez Nº 15 de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la reconvencional
- Auto Supremo: 478/2020-RA
- Expediente:LP-73-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 275/2018 de 27 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Al tribunal de alzada de no haber realizado una correcta y legal compulsa de antecedentes
- Que los demandados actuaron siempre de mala fe al haber vendido el bien inmueble motivo
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
