Auto Supremo AS/0483/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020-RA

Fecha: 26-Oct-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 483/2020-RA.
Fecha: 26 de octubre de 2020
Expediente:O-17-20-S.
Partes: Patricio Alcides Quispe Viza y Euda Cemia Capuma Rodriguez c/ Florentino Sandoval Colque, Emma Canaviri Choque de Sandoval, Jacobo Vásquez Chinche y Teofanes Calizaya Checa.
Proceso: Acción negatoria y reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 961 a 963 vta., interpuesto por Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque contra el Auto de Vista Nº 129/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 954 a 959 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre acción negatoria y reivindicación, seguido por Patricio Alcides Quispe Viza y Euda Cemia Capuma Rodríguez contra Jacobo Vásquez Chinche, Teofanes Calizaya Checa y los recurrentes; la contestación cursante de fs. 968 a 969; el Auto Nº 67/2020 de concesión de 19 de octubre cursante a fs. 970; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante escrito de fs. 66 a 70 vta., Patricio Alcides Quispe Viza y Euda Cemia Capuma Rodríguez iniciaron proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación contra Florentino Sandoval Colque, Emma Canaviri Choque de Sandoval, Jacobo Vásquez Chinche y Teofanes Calizaya Checa, quienes una vez citados, Florentino Sandoval Colque y Emma Canaviri Choque de Sandoval mediante memorial de fs. 499 a 508 vta., opusieron excepciones de incompetencia, de demanda defectuosa propuesta y caducidad, contestaron la demanda en forma negativa y plantearon demanda reconvencional de usucapión, que fue tenida por no presentada. No se apersonaron Jacobo Vásquez Chinche y Teofanes Checa Calizaya que fueron declarados rebeldes; tramitado así el proceso el Juez Público Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia Nº 26/2019 de 27 de marzo cursante de fs. 863 a 872 declarando PROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicatoria, y por consiguiente: 1) declaró la inexistencia del derecho propietario de Emma Canaviri Choque de Sandoval sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización Agua de Castilla, calle “F” esquina calle Potosí con una superficie de 2024,85 m2 bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0032075; 2) dispuso que Florentino Sandoval Colque y Emma Canaviri Choque de Sandoval, entreguen el bien inmueble ubicado en la urbanización Agua de Castilla, calle “F” esquina calle Potosí con una superficie de 2024,85 m2 bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0032075 a sus propietarios Timoteo Hipólito Cáceres Cáceres y Maura Isaudina Quispe Cruz en el plazo de 20 días bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento; 3) y el pago de daños y perjuicios, cuya existencia y monto debe ser averiguado en ejecución de sentencia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque mediante memorial cursante de fs. 879 a 885; la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 129/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 954 a 959 vta., de obrados CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia N° 26/2019 de 27 de marzo. A su vez ANULÓ el Auto de 22 de julio de 2019 a fs. 922 y en consecuencia ejecutoriado el Auto de 01 de marzo de 2019 que corre a fs. 846 a 847 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque según memorial cursante de fs. 961 a 963 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 129/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 954 a 959 vta., de obrados, se advierte que el mismo confirmó la sentencia que declaró probada la demanda ordinaria de acción negatoria y reivindicatoria; lo que permite que la resolución recurrida se encuentre dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs. 960, se observa que la parte recurrente fue notificada con dicha resolución el 17 de septiembre de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 01 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico de recepción cursante a fs. 961, haciendo un cómputo se determina que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 129/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 954 a 959 vta., de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que presentaron recurso de apelación, motivo por el cual se deduce que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
En la forma:
Acusaron que se les causó indefensión, que se les vulneró el derecho a la defensa, puesto que el Auto de Vista ahora impugnado indicó que los recurrentes no cumplieron con el art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil, ya que no activaron la apelación de la excepción previa de caducidad, por lo que el Ad quem anuló el Auto de 22 de julio de 2019 y declaró la ejecutoría del Auto de 01 de marzo de 2019.
Solicitaron que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
En el fondo.
Denunciaron que el Ad quem omitió aplicar el art. 265.I del Código Procesal Civil y aplicó indebidamente el art. 218.II num. 2) del mismo cuerpo legal, ya que debían pronunciarse sobre todos los agravios denunciados y emitir resolución conforme a la disposición del art. 220.IV del Código Procesal Civil.
Sostuvieron que el Auto de Vista si hubiera cumplido a cabalidad con la disposición del art. 265.I del Código Procesal Civil y pronunciarse sobre la excepción previa de caducidad art. 128.I.9 de la Ley Nº 439, se habría colegido que el derecho de los demandantes a formular la demanda habría caducado. Por lo que correspondía emitir un Auto de Vista revocatorio conforme el art. 218.II num. 3) del Código Procesal Civil.
Solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 961 a 963 vta., interpuesto por Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque contra el Auto de Vista Nº 129/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 954 a 959 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Oruro.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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