POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Solicitando se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 961 a 963 vta., interpuesto por Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque contra el Auto de Vista Nº 129/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 954 a 959 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Oruro
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 961 a 963 vta., interpuesto por Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque contra el Auto de Vista Nº 129/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 954 a 959 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Oruro
- Auto Supremo: 483/2020-RA
- Expediente:O-17-20-S
- Partes: Patricio Alcides Quispe Viza y Euda Cemia Capuma Rodriguez c/ Florentino Sandoval Colque, Emma
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 129/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino
- En la forma
- Denunciaron que el Ad quem omitió aplicar el art
- Sostuvieron que el Auto de Vista si hubiera cumplido a cabalidad con la disposición del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
