Sostuvieron que el Auto de Vista si hubiera cumplido a cabalidad con la disposición del
Sostuvieron que el Auto de Vista si hubiera cumplido a cabalidad con la disposición del art. 265.I del Código Procesal Civil y pronunciarse sobre la excepción previa de caducidad art. 128.I.9 de la Ley Nº 439, se habría colegido que el derecho de los demandantes a formular la demanda habría caducado. Por lo que correspondía emitir un Auto de Vista revocatorio conforme el art. 218.II num. 3) del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 483/2020-RA
- Expediente:O-17-20-S
- Partes: Patricio Alcides Quispe Viza y Euda Cemia Capuma Rodriguez c/ Florentino Sandoval Colque, Emma
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 129/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino
- En la forma
- Denunciaron que el Ad quem omitió aplicar el art
- Sostuvieron que el Auto de Vista si hubiera cumplido a cabalidad con la disposición del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
