En la forma
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
En la forma:
Acusaron que se les causó indefensión, que se les vulneró el derecho a la defensa, puesto que el Auto de Vista ahora impugnado indicó que los recurrentes no cumplieron con el art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil, ya que no activaron la apelación de la excepción previa de caducidad, por lo que el Ad quem anuló el Auto de 22 de julio de 2019 y declaró la ejecutoría del Auto de 01 de marzo de 2019.
Solicitaron que se anule obrados hasta el vicio más antiguo
De la revisión del recurso de casación, se observa que Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino Sandoval Colque, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
En la forma:
Acusaron que se les causó indefensión, que se les vulneró el derecho a la defensa, puesto que el Auto de Vista ahora impugnado indicó que los recurrentes no cumplieron con el art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil, ya que no activaron la apelación de la excepción previa de caducidad, por lo que el Ad quem anuló el Auto de 22 de julio de 2019 y declaró la ejecutoría del Auto de 01 de marzo de 2019.
Solicitaron que se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Auto Supremo: 483/2020-RA
- Expediente:O-17-20-S
- Partes: Patricio Alcides Quispe Viza y Euda Cemia Capuma Rodriguez c/ Florentino Sandoval Colque, Emma
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 129/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes Emma Canaviri Choque de Sandoval y Florentino
- En la forma
- Denunciaron que el Ad quem omitió aplicar el art
- Sostuvieron que el Auto de Vista si hubiera cumplido a cabalidad con la disposición del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
