Auto Supremo AS/0544/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2020-RA

Fecha: 02-Oct-2020

admisible

No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer el recurrente con claridad el hecho generador del recurso de casación, traducido en que si el Tribunal de alzada admitió su recurso de apelación su obligación sería ingresar a la resolución de fondo y no observar situaciones de forma, no siendo la etapa para hacerlo, identificando de esta forma el hecho concreto que le causó agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción de su derecho al debido proceso, a la defensa y el acceso a la justicia, respecto a la debida fundamentación y al juez natural demandado en apelación; precisando asimismo, la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso, a la defensa y el acceso a la justicia, explicando en qué consistió la omisión y deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto de la falta de fundamentación y motivación respecto a que el Tribunal de alzada no ingresó al análisis de fondo de los puntos planteados en alzada, lo que causó un defecto absoluto insubsanable; consiguientemente, el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia admisible para el análisis de fondo de la problemática planteada, en forma extraordinaria.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Javier Aiguana Cartagena, de fs. 200 a 202 vta., e INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Suleide Flores Ruíz como acusadora particular, de fs. 204 y vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.