Auto Supremo AS/0544/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2020-RA

Fecha: 02-Oct-2020

único motivo

Con relación al único motivo, el recurrente denunciando la violación del derecho al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia, refirió que presentó su recurso de apelación dentro de plazo y lo corrigió conforme manda el art. 399 del CPP, denunciando; 1) la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente errónea fundamentación, con referencia a la declaración de la víctima; 2) Violación al debido proceso en su vertiente juez natural independiente e imparcial; en ése hecho, dijo que el Tribunal de alzada dispuso admitir y declarar la  improcedencia del recurso de apelación y transcribiendo al efecto lo que creyó pertinente de los fundamentos contenido en el Auto de Vista confutado, acusó que no sirven dichos fundamentos para denegar el ingreso al análisis de fondo de los puntos planteados en la apelación; añadiendo sobre el punto, transcribió doctrina legal aplicable de Autos Supremos sin identificarlos e individualizarlos, estableciendo como aplicación pretendida que el Tribunal de alzada ingrese al fondo de los puntos planteados, debido a que se planteó que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración probatoria, refiriendo que si los Vocales admitieron su recurso de apelación su obligación era ingresar a la resolución de fondo y no erróneamente señalar que se cumplió con los requisitos de admisibilidad, para luego señalar de manera contradictoria “…los argumentos esgrimidos como agravios resultan confusos de analizar…”, cuando en su criterio no era la etapa para hacer observaciones sobre requisitos formales, debido a que una vez sorteado el expediente lo que corresponde es la aplicación de lo establecido en el art. 413 del CPP.                                                

Con relación al motivo y sobre la temática planteada, se evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, a más de trascribir doctrina legal aplicable sin individualizar y establecer la correspondencia del Auto Supremo que generó dicha doctrina, situación que refleja la falta de contradicción que debió existir entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en un precedente invocada como contradictorio, respecto a cuál fue la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría el agravio o perjuicio que le ocasionó el Tribunal de alzada, siendo que este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.

Con relación al único motivo, la recurrente hizo una relación de hechos y manifestó que declaró que su denuncia fue por celos, siendo que el acusado es inocente, acusó que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado se basó en hechos inventados y falsos, razón por el que interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista de 14 de agosto de 2020, pidiendo a los Vocales analizar con mayor detenimiento el caso, debido a que se está sentenciando a una persona inocente.

Con relación al motivo, se advierte que la recurrente se limitó a efectuar una denuncia lacónica de hecho suscitados en juicio oral, sólo alcanzó a denunciar que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado se basó en hechos inventados y falsos, omitiendo invocar precedentes contradictorios, situación que refleja la falta contradicción que debió existir entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable contenida en un precedente invocada como contradictorio, cuando el presente motivo es más una queja o denuncia de hechos relativos a la Sentencia; consiguientemente, esta situación refleja el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.