II.1. Recurso de casación de Javier Aiguana Cartagena (acusado).
El recurrente denunciando la violación del derecho al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia, refiere haber presentado el recurso de apelación dentro de plazo y corregida conforme manda el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dice haber denunciado; 1) la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente errónea fundamentación, con referencia a la declaración de la víctima; 2) Violación al debido proceso en su vertiente juez natural independiente e imparcial; en este hecho, dice que el Tribunal de alzada habría dispuesto admitir y declarar la improcedencia de su recurso de apelación y transcribiendo al efecto lo que creyó pertinente de los fundamentos contenido en el Auto de Vista confutado, acusa que no servirían dichos fundamentos para no ingresar al fondo de los puntos planteados en su apelación; añadiendo sobre el punto, transcribe la doctrina legal aplicable de Autos Supremos sin identificarlos e individualizarlos, estableciendo como aplicación pretendida que el Tribunal de alzada ingrese al fondo de los puntos planteados, debido a que se habría planteado que la Sentencia incurriría en defectuosa valoración probatoria, refiriendo que si los Vocales admitieron su recurso de apelación su obligación sería ingresar a la resolución de fondo y no erróneamente señalar que se habría cumplido con los requisitos de admisibilidad, para luego señalar de manera contradictoria “…los argumentos esgrimidos como agravios resultan confusos de analizar…”, cuando en su criterio no sería la etapa para hacer observaciones sobre requisitos formales, debido a que una vez sorteado el expediente lo que correspondía sería la aplicación de lo establecido en el art. 413 del CPP.
- RESULTANDO
- a)
- b)
- II.1. Recurso de casación de Javier Aiguana Cartagena (acusado).
- II.2. Recurso de casación de Suleide Flores Ruíz (acusadora particular).
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- ii)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo
- admisible
