El recurrente sostiene, “Fundamento totalmente contradictorio con los fundamentos insertos en el Auto Supremo N°
El recurrente sostiene, “Fundamento totalmente contradictorio con los fundamentos insertos en el Auto Supremo N° 329 de 29 de agosto de 2006 (SALA PENAL PRIMERA), cuya doctrina legal aplicable se encuentra transcrita en el memorial de RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA, el mismo que no se transcribe en el presente recurso para evitar ser reiterativos, además se tiene que tomar en cuenta que al momento de invocar el presente precedente contradictorio mi persona fue bastante clara al resalta que …”. Al respecto, corresponde señalar que, el precedente contradictorio señalado tanto en el recurso de apelación restringida como en la audiencia pública de fundamentos complementarios, es el Auto Supremo N° 045/2006 de 7 de marzo, no existiendo ninguna fundamentación con referencia al Auto Supremo N° 329, motivo por el que no se puede contrastar el supuesto argumento esgrimido en la apelación restringida
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rodolfo Rodrigo Tarqui Escobar (fs
- Por diligencia de 7 de septiembre de 2020 (fs
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2020, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- Refiere que el Auto de Vista contiene una mera transcripción de la relación de hechos
- Señala como precedente contradictorio, los Autos Supremos Nos
- El recurrente sostiene, “Fundamento totalmente contradictorio con los fundamentos insertos en el Auto Supremo N°
- De igual manera, el recurrente pretende que éste Supremo Tribunal, realice su función nomofiláctica a
- Respecto a los precedentes contradictorios citados, corresponde al recurrente no solo citar los mismos, sino,
- Por lo referido, este único motivo de casación debe ser declarado inadmisible por incumplir los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
