Auto Supremo AS/0568/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0568/2020-RA

Fecha: 02-Oct-2020

Como segundo motivo casacional, señala que el Tribunal de apelación no efectuó el control correspondiente


Estos elementos permiten sostener que la recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad para la consideración de fondo de la problemática planteada, la invocación de precedentes resulta oportuna a tiempo de formular el recurso de casación atentas las contradicciones en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde la admisión del motivo de casación sujeto al presente análisis ante la observancia de los arts. 416 y 417 del CPP, será precisamente en la labor de contraste entre lo resuelto por la resolución impugnada y los precedentes invocados, donde se determinará o no la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 419 del CPP, a partir de la verificación de la concurrencia o no de una situación de hecho similar.      

Como segundo motivo casacional, señala que el Tribunal de apelación no efectuó el control correspondiente con respecto a la correcta subsunción del hecho al tipo penal, dada cuenta que no ha considerado que no se demostró el elemento subjetivo en el delito de Uso de Instrumento Falsificado (el tener conocimiento de la Falsedad) y fue condenada por ese delito y en tal mérito el Auto de vista impugnado es contrario al Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de febrero, respecto a la aplicación de la sana crítica, ya que señala: “ de saber mi persona o reconocer que sabía que estaba utilizando un documento falso me hubiera sometido a proceso abreviado aspecto que jamás lo acepté por el principio de verdad material ya que solo me condenan por una propia declaración mía en la que jamás reconozco que sabía que el documento era falso”; refiriendo que en la misma línea se expresa el Auto Supremo 632/2016-RRC de 23 de agosto de 2016, en el que se destacara que es esencial en la configuración del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, la comprobación de que el agente tiene conocimiento de la falsedad del documento utilizado