Regístrese, hágase saber y cúmplase.
De modo tal, que la recurrente cumplió con la previsión legal establecida en el Art. 417 CP, en la circunstancia que invocó los precedentes contradictorios, explicó las razones por las que considera que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes citados y expresó la aplicación que pretende; encontrando en el examen de admisibilidad el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para poder ingresar al fondo de la problemática planteada, correspondiendo declarar admisible el recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Di Lisley Verástegui, de fs. 298 a 301. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por Sentencia 30 de 2 de mayo de 2018 (fs
- En cuanto al primer motivo casacional invocado, refiere la recurrente que el Tribunal de apelación
- Señala que el Auto de Vista 168/2019 adolece de motivación e ingresa a juicio paralelo
- Como segundo motivo casacional, señala que el Tribunal de apelación no efectuó el control correspondiente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
