Con relación al único motivo casacional, el recurrente cita previamente los precedentes contradictorios (Auto Supremo
Con relación al único motivo casacional, el recurrente cita previamente los precedentes contradictorios (Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, Auto Supremo 437 de 20 de octubre y Auto Supremo 507 de 11 de octubre); luego denuncia defectuosa valoración de los hechos y de las pruebas establecidas en la Sentencia en contraposición de lo ocurrido en el juicio oral; asimismo identifica cuatro aspectos, del primero.- señala que la sentencia es contradictoria y subjetiva en la valoración de la prueba porque “nunca se realizó un hisopado vaginal ni se tomó muestras para determinar que existía fosfato acido”, con relación al segundo aspecto, señala que el Tribunal habría tomado apreciaciones ilógicas y subjetivas por lo que nunca se habría demostrado la violencia, porque la menor no tenía vestigios de agresion; al tercer aspecto, indica que no habría una fundamentación fáctica y jurídica del certificado médico y otros elementos probatorios, porque los mismos serian contradictorios porque establecen acceso carnal positivo, pero nunca se determinó signos de violencia o mucho menos se sacó muestras de fosfato acido; del cuarto aspecto, señala que la declaración de la menor, el Tribunal la habría declarado irrelevante
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