Situación que limita a este Tribunal analizar en el recurso este planteamiento, siendo inadmisible el
El incumplimiento de requisitos procesales es ampliamente visible, pues el recurrente construye su plataforma recursiva en la cita de precedentes contradictorios pero no expresa en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios citados, para que la Sala pueda efectuar la labor de contraste, además no especifica cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida; además de la reinterpretación especulativa sobre la valoración de medios de prueba conocidos en instancias anteriores, sin que de por medio haya cumplido con el señalamiento en términos claros y precisos de la situación de hecho similar que se repute contradictoria; cabe indicar que la valoración de la prueba es una actividad intelectual que corresponde realizar, exclusivamente al Tribunal de Sentencia por el principio de inmediación, porque adquieren en forma directa la convicción valorativa de los elementos de prueba.
En suma, los reclamos no contienen arreglo con la norma procesal que habilita la apertura de competencia en casación, ya que no se señaló la contradicción pretendida en términos claros y precisos para un eventual análisis de contradicción, como tampoco se tiene argumentado de un defecto procesal absoluto que estime la vulneración de un derecho o garantía.
Situación que limita a este Tribunal analizar en el recurso este planteamiento, siendo inadmisible el motivo sujeto a análisis, más cuando resulta inviable la admisión del motivo vía flexibilización, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos conforme al acápite II párrafo quinto de la presente resolución
En suma, los reclamos no contienen arreglo con la norma procesal que habilita la apertura de competencia en casación, ya que no se señaló la contradicción pretendida en términos claros y precisos para un eventual análisis de contradicción, como tampoco se tiene argumentado de un defecto procesal absoluto que estime la vulneración de un derecho o garantía.
Situación que limita a este Tribunal analizar en el recurso este planteamiento, siendo inadmisible el motivo sujeto a análisis, más cuando resulta inviable la admisión del motivo vía flexibilización, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos conforme al acápite II párrafo quinto de la presente resolución
- Por Sentencia 16/2012 de 7 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Julián Pérez Arriaran, formuló recurso de apelación restringida (fs
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo casacional, el recurrente cita previamente los precedentes contradictorios (Auto Supremo
- Situación que limita a este Tribunal analizar en el recurso este planteamiento, siendo inadmisible el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
