Por Sentencia 16/2012 de 7 de marzo (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 569/2020-RA
Sucre, 02 de octubre de 2020
Expediente: Cochabamba 19/2020
Parte Acusadora: Ministerio Publico
Parte Imputada: Julián Pérez Arriaran
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto del año en curso, cursante de fs. 192 a 200, Julián Pérez Arriaran interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63/2019 de 30 de julio, de fs. 178 a 187 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 16/2012 de 7 de marzo (fs. 220 a 226), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Julián Pérez Arriaran, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), imponiendo la pena de veinte años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la víctima
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 569/2020-RA
Sucre, 02 de octubre de 2020
Expediente: Cochabamba 19/2020
Parte Acusadora: Ministerio Publico
Parte Imputada: Julián Pérez Arriaran
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto del año en curso, cursante de fs. 192 a 200, Julián Pérez Arriaran interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 63/2019 de 30 de julio, de fs. 178 a 187 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 16/2012 de 7 de marzo (fs. 220 a 226), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Julián Pérez Arriaran, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), imponiendo la pena de veinte años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la víctima
- Por Sentencia 16/2012 de 7 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Julián Pérez Arriaran, formuló recurso de apelación restringida (fs
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al único motivo casacional, el recurrente cita previamente los precedentes contradictorios (Auto Supremo
- Situación que limita a este Tribunal analizar en el recurso este planteamiento, siendo inadmisible el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
