TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2020
Sucre, 15 de octubre de 2020
Expediente: Santa Cruz 32/2020
Partes Acusadora: Ministerio Público y Otro
Parte Imputada: Renatto Cafferata Centeno
Delito: Asesinato
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Edwin Aguayo Arando Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 24 de junio del 2020, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando los arts. 27 núm. 8) y 188.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), con el argumento que, dentro del presente proceso fue emitido criterio de fondo del asunto, conforme consta de la firma en el Auto Supremo 546/2018-RRC de 16 de julio; y,
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...” bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 27 núm. 8) de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, establece como causal de excusa y recusación “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios”, así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la misma norma considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, en este caso el Dr. Edwin Aguayo Arando, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal emitió criterio de fondo de la cuestión planteada, conforme se evidencia a fs. 1822 vta.
Que, conforme se tiene en obrados, de fs. 1782, 1786 y vta., 1789 a 1795, 1798 a 1822 vta., se puede evidenciar: Por un lado, que el Dr. Edwin Aguayo Arando –Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia-, se evidencia variedad de actuados donde consta la participación del Magistrado excusado, entre otros, la convocatoria a Magistrado a efectos de conformar Sala, el Auto de Admisión, decretos y el Auto que resolvió el fondo del asunto.
Que, analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr. Edwin Aguayo Arando en la emisión formal de una decisión judicial dentro de un proceso, muy a pesar y más allá de tenerse en cuenta que la misma no haya surtido efectos por cuestiones de otra índole, hace que no sea dable que la misma autoridad judicial que ha emitido una resolución con un determinado criterio dentro de todas las formalidades reconocidas en el procedimiento, sea también la encargada o forme parte del Tribunal encargado de revisar una nueva solicitud con iguales de argumentos a la primera, ya sea por afectar la faz subjetiva de un juez imparcialidad, así como de adecuarse objetivamente a la causal de excusa prevista en el art. 27 núm. 8) de la Ley 025.
En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en las causales sobrevinientes en la normativa descrita.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.2 de la LOJ y normas conexas, declara LEGAL la excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Edwin Aguayo Arando, quedando separado del conocimiento de la presente causa.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2020
Sucre, 15 de octubre de 2020
Expediente: Santa Cruz 32/2020
Partes Acusadora: Ministerio Público y Otro
Parte Imputada: Renatto Cafferata Centeno
Delito: Asesinato
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Edwin Aguayo Arando Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 24 de junio del 2020, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando los arts. 27 núm. 8) y 188.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), con el argumento que, dentro del presente proceso fue emitido criterio de fondo del asunto, conforme consta de la firma en el Auto Supremo 546/2018-RRC de 16 de julio; y,
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...” bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 27 núm. 8) de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, establece como causal de excusa y recusación “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios”, así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la misma norma considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, en este caso el Dr. Edwin Aguayo Arando, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal emitió criterio de fondo de la cuestión planteada, conforme se evidencia a fs. 1822 vta.
Que, conforme se tiene en obrados, de fs. 1782, 1786 y vta., 1789 a 1795, 1798 a 1822 vta., se puede evidenciar: Por un lado, que el Dr. Edwin Aguayo Arando –Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia-, se evidencia variedad de actuados donde consta la participación del Magistrado excusado, entre otros, la convocatoria a Magistrado a efectos de conformar Sala, el Auto de Admisión, decretos y el Auto que resolvió el fondo del asunto.
Que, analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr. Edwin Aguayo Arando en la emisión formal de una decisión judicial dentro de un proceso, muy a pesar y más allá de tenerse en cuenta que la misma no haya surtido efectos por cuestiones de otra índole, hace que no sea dable que la misma autoridad judicial que ha emitido una resolución con un determinado criterio dentro de todas las formalidades reconocidas en el procedimiento, sea también la encargada o forme parte del Tribunal encargado de revisar una nueva solicitud con iguales de argumentos a la primera, ya sea por afectar la faz subjetiva de un juez imparcialidad, así como de adecuarse objetivamente a la causal de excusa prevista en el art. 27 núm. 8) de la Ley 025.
En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en las causales sobrevinientes en la normativa descrita.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.2 de la LOJ y normas conexas, declara LEGAL la excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Edwin Aguayo Arando, quedando separado del conocimiento de la presente causa.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.