Auto Supremo AS/0573/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2020

Fecha: 15-Oct-2020

Que, el art


Que, el art. 27 núm. 8) de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, establece como causal de excusa y recusación “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios”, así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la misma norma considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, en este caso el Dr. Edwin Aguayo Arando, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal emitió criterio de fondo de la cuestión planteada, conforme se evidencia a fs. 1822 vta