Que, el art
Que, el art. 27 núm. 8) de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, establece como causal de excusa y recusación “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios”, así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la misma norma considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, en este caso el Dr. Edwin Aguayo Arando, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal emitió criterio de fondo de la cuestión planteada, conforme se evidencia a fs. 1822 vta
- CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la
- Que, el art
- En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
