CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2020
Sucre, 15 de octubre de 2020
Expediente: Santa Cruz 32/2020
Partes Acusadora: Ministerio Público y Otro
Parte Imputada: Renatto Cafferata Centeno
Delito: Asesinato
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Edwin Aguayo Arando Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 24 de junio del 2020, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando los arts. 27 núm. 8) y 188.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), con el argumento que, dentro del presente proceso fue emitido criterio de fondo del asunto, conforme consta de la firma en el Auto Supremo 546/2018-RRC de 16 de julio; y,
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...” bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 573/2020
Sucre, 15 de octubre de 2020
Expediente: Santa Cruz 32/2020
Partes Acusadora: Ministerio Público y Otro
Parte Imputada: Renatto Cafferata Centeno
Delito: Asesinato
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Edwin Aguayo Arando Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 24 de junio del 2020, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando los arts. 27 núm. 8) y 188.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), con el argumento que, dentro del presente proceso fue emitido criterio de fondo del asunto, conforme consta de la firma en el Auto Supremo 546/2018-RRC de 16 de julio; y,
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...” bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes
- CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la
- Que, el art
- En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
