Continuando con su fundamentación jurídica, manifestó que el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal
Continuando con su fundamentación jurídica, manifestó que el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital realizó una correcta fundamentación fáctica de los hechos, al momento de dictar la Sentencia absolutoria N° 86/18 de 9 de octubre de 2018, sin embargo, esta resolución no contiene una correcta fundamentación probatoria descriptiva ya que no consta en esta la descripción de los medios o elementos probatorios judicializados e incorporados durante el juicio por las partes, principalmente las pruebas documentales, lo que no permite conocer su contenido, incumpliendo el Tribunal inferior con su obligación de citar todos los elementos de prueba para que pueda constatarse si estos fueron apreciados correctamente de forma individual o integral, limitándose a indicar la numeración de la pruebas (6,9,45, 48 y 49), sin describir su contenido ni otorgarles el valor probatorio correspondiente; por lo que al no existir una correcta fundamentación probatoria descriptiva, tampoco se realizó una correcta fundamentación probatoria intelectiva y fundamentación jurídica, todas vez que en la “Fundamentación de Derecho y Conclusiones” de la Sentencia, solo se realiza una fundamentación doctrinal de los delitos acusados, pero no se constata la valoración de las pruebas documentales ni testificales
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