La seguridad jurídica es un principio del derecho, que propugna el resguardo del orden normativo,
De lo anterior, se entiende que este derecho se trasluce en la posibilidad irrestricta de toda persona de acudir a instancias judiciales para la apertura de un proceso a partir del cual pueda obtener una resolución motivada y argumentada, que se ajuste a derecho y sea susceptible de ejecución, sobre una petición amparada por la ley; por lo que a su vez se constituye en una garantía, que debe estar presente desde el momento en que se accede al aparato jurisdiccional, hasta que se ejecuta de forma definitiva la sentencia dictada en el caso concreto.
III.4. Sobre la seguridad jurídica
La seguridad jurídica es un principio del derecho, que propugna el resguardo del orden normativo, previendo su cumplimiento cabalidad en todos aspectos de la vida nacional, por lo que involucra tanto ‘certeza jurídica’ (previsibilidad de las reglas de juego, saber a qué atenerse) como ‘calidad institucional’, por cuanto implica la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones legales, a través de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, para el resguardo de los derechos y deberes que tienen las personas en virtud de la ley. De allí que es comprensible que el Tribunal Constitucional en Bolivia (Sentencia Constitucional Nº 462/2001-R) definió a la seguridad jurídica como la “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”
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