II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION
El referido Auto de Vista, motivó a los demandados a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 184 a 186 vta., señalando que no se valoró la prueba presentada a fs. 125 a 131 y 151 como tampoco los memoriales de fs. 135 a 136, haciendo énfasis en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, puesto que el Tribunal de segunda instancia debió realizar la respectiva valoración y efectuar el descuento y no así el pago total de la indemnización, por lo que no se aplicó de manera correcta los arts. 8 y 14 de la CPE, ni el art. 145 y 213 inc. 3) del Código Procesal Civil, que señala que las pruebas serán apreciadas por el juez.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 599/2020
- Sucre, 12 de octubre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 259/2020
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 184 a 186 vta., interpuesto por Fernando Quiroz Quilo en representación de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana en calidad de representante legal de la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada Bolivian Pest Control, impugnando el Auto de Vista Nº 174/2019 de 21 de agosto, de fs. 176 a 180 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Felix Salazar Rocha en contra la Empresa recurrente, el Auto de 23 de junio de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 259/2020-A de 14 de septiembre de fs. 197 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- probada en parte
- TOTAL Bs. 30.144,42
- I.1.2 Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION
- II.1. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
- Fragmento 24
