probada en parte
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 144 a 148 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 con relación a la indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación e improbada con relación a las horas extraordinarias, quinquenio, por lo que se ordenó a la entidad demandada cancelar en favor del actor la suma total de Bs. 30.144,42, por concepto de:
Tiempo de Servicio: 6 años, 7 meses y 14 días
Indemnización Bs. 13.002,13
Desahucio Bs. 5.890,29
Aguinaldos Bs. 9.136,98
Vacación Bs. 2.115,02
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 599/2020
- Sucre, 12 de octubre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 259/2020
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 184 a 186 vta., interpuesto por Fernando Quiroz Quilo en representación de Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana en calidad de representante legal de la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada Bolivian Pest Control, impugnando el Auto de Vista Nº 174/2019 de 21 de agosto, de fs. 176 a 180 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Felix Salazar Rocha en contra la Empresa recurrente, el Auto de 23 de junio de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 259/2020-A de 14 de septiembre de fs. 197 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- probada en parte
- TOTAL Bs. 30.144,42
- I.1.2 Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION
- II.1. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
- Fragmento 24
