Del contenido de dicho motivo, se advierte que el acusado recurrente, refiere a la falta
El primer motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista Nº 042/2020 de 20 de marzo, incurre en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, previsto en el art. 115.I, 117.I y 180.I de la CPE, generando un defecto insubsanable al tenor del art. 169.3 del CPP, por cuanto omitió analizar el agravio expuesto en su recurso de apelación restringida respecto a que la Sentencia carece de debida fundamentación, analítica o intelectiva, en cuanto a la valoración coherente de los datos del proceso, ello considerando que en ningún momento procedió a ordenar o influir en Jesús Fernando Ferrufino Eduardo para que asista de manera técnica, ni para que señale domicilio procesal en el Comando Departamental de la Policía de La Paz, siendo su persona víctima y no autor del hecho porque la Sentencia tampoco fundamenta dolo en su conducta, sin que sea su responsabilidad saber si el abogado que contrató está habilitado o no para asumir su defensa, citando como jurisprudencia el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril. No cita precedentes contradictorios.
Del contenido de dicho motivo, se advierte que el acusado recurrente, refiere a la falta de fundamentación al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, no citó precedentes contradictorios respecto a este primer motivo de vulneración del derecho al debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista
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