Auto Supremo AS/0629/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2020-RA

Fecha: 09-Oct-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Pese a ello, los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, permiten en el presente caso de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, puesto que, se advierte que el recurrente identificó actividad procesal defectuosa, sobre la falta de fundamentación, como elemento constitutivo del debido proceso, el cual, además de ser un derecho, principio y garantía en su triple dimensión, que rige los procesos judiciales, se constituye de obligatoria observancia para toda autoridad judicial, denunciando la falta de fundamentación del Auto de Vista, argumentando que omitió analizar seis agravios expuestos en su recurso de apelación restringida, detallando los mismos, situación que implica una supuesta vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, por lo que encontrándose expuesta en qué consistió la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada y el vicio procesal que el mismo conlleva, resulta admisible el primer motivo casacional por flexibilidad.

El segundo motivo del recurso, denuncia que la Sentencia N° 048/2019 de 26 de abril, incurre en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, previsto en el art. 115.I, 117.I y 180.I de la CPE, generando un defecto insubsanable al tenor de los arts. 167 y 169.3 del CPP, sin identificar cuáles son los aspectos que omite fundamentar y refiriendo únicamente a la Sentencia, no así al Auto de Vista Nº 042/2020 de 20 de marzo. No cita precedentes contradictorios.

Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente, refiere a la falta de fundamentación al momento de pronunciar la Sentencia, sin identificar sobre qué aspectos no se pronunció la Sentencia y refiriendo únicamente a la Sentencia, no al Auto de Vista Nº 042/2020 de 20 de marzo; además, en casación, no citó precedente contradictorio alguno respecto a este segundo motivo de vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación de la Sentencia, por lo que resulta inviable admitir este motivo por flexibilización, por cuanto pese a identificar la falta de fundamentación como elemento constitutivo del derecho al debido proceso, no detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución de dicho derecho ni explica el resultado dañoso emergente del defecto contenido en el Auto de Vista Nº 042/2020, por lo que resulta inadmisible el segundo motivo casacional.

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación, en forma parcial; en consecuencia, resultan admisibles ambos recursos parcialmente.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 968 a 972 vta., formulado por Jitler Neftalí Mamani Mamani, respecto al primer y segundo motivo expuestos; y, ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 995 a 1.000, formulado por Jesús Fernando Ferrufino Eduardo, respecto al primer motivo expuesto, e inadmisible el segundo motivo