Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente, refiere a la falta de
Pese a ello, los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, permiten en el presente caso de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, puesto que, se advierte que el recurrente identificó actividad procesal defectuosa, sobre la falta de fundamentación, como elemento constitutivo del debido proceso, el cual, además de ser un derecho, principio y garantía en su triple dimensión, que rige los procesos judiciales, se constituye de obligatoria observancia para toda autoridad judicial, denunciando la falta de fundamentación del Auto de Vista, argumentando que omitió analizar el agravio expuesto en su recurso de apelación restringida, expuesto en sentido de que la Sentencia carece de debida fundamentación, respecto a la valoración coherente de los datos del proceso, siendo su persona víctima y no autor del hecho, situación que implica una supuesta vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, por lo que encontrándose expuesta en qué consistió la omisión en que incurrió el Tribunal de alzada y el vicio procesal que el mismo conlleva, resulta admisible este primer motivo casacional por flexibilidad.
El segundo motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista Nº 042/2020 de 20 de marzo, incurre en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, previsto en el art. 115.I, 117.I y 180.I de la CPE, generando un defecto insubsanable al tenor de los arts. 167 y 169.3 del CPP, por cuanto omitió analizar el agravio expuesto en su recurso de apelación restringida respecto a que la Sentencia N° 048/2019 de 26 de abril, vulnera los derechos a la defensa y a la igualdad de las partes, previstos en el art. 115.II y 180.I de la CPE, porque en su acápite Motivación Fáctica y Elementos Probatorios, únicamente relaciona algunas pruebas que han sido introducidas a juicio, por lo que no se ha valorado la totalidad de las pruebas. No cita precedentes contradictorios.
Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente, refiere a la falta de fundamentación al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, no citó precedentes contradictorios respecto a este segundo motivo de vulneración de derecho al debido proceso en su elemento fundamentación del Auto de Vista
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