La recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna contiene razonamientos ‘absolutamente desvinculados’ a
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna contiene razonamientos ‘absolutamente desvinculados’ a la doctrina legal del Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, explicando que el Tribunal de alzada basó su decisión de improcedencia sosteniendo el incumplimiento de requisitos formales señalados en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cita de disposiciones legales que se consideraban violadas o erróneamente aplicadas, aplicación pretendida y otros, sin embargo “estos, eran fundamentos de observación de forma u omisión de fundamentación que, ameritaba la aplicación previa del primer párrafo del art. 399 del [CPP]” (sic). Agrega que la contradicción radica justamente aquel hecho
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, Óscar Jaime Castillo Alcócer, interpuso recurso
- Contra la citada Sentencia, el hoy casacionista promovió recurso de apelación restringida, resuelto a través
- La recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna contiene razonamientos ‘absolutamente desvinculados’ a
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al plazo habilitante, se corrobora que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
