Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, Óscar Jaime Castillo Alcócer, interpuso recurso
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 631/2020-RA
Sucre, 09 de octubre de 2020
Expediente: Oruro 43/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y Ponciano Guarachi Quispe
Parte Imputada: Omar Jaime Castillo Alcocer
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, Óscar Jaime Castillo Alcócer, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 32/2020 de 10 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Ponciano Guarachi Quispe por los delitos de Asesinato y Robo agravado previstos y sancionados en los arts. 332 nums. 19 y 2) y 252 nums. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 631/2020-RA
Sucre, 09 de octubre de 2020
Expediente: Oruro 43/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y Ponciano Guarachi Quispe
Parte Imputada: Omar Jaime Castillo Alcocer
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, Óscar Jaime Castillo Alcócer, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 32/2020 de 10 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Ponciano Guarachi Quispe por los delitos de Asesinato y Robo agravado previstos y sancionados en los arts. 332 nums. 19 y 2) y 252 nums. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, Óscar Jaime Castillo Alcócer, interpuso recurso
- Contra la citada Sentencia, el hoy casacionista promovió recurso de apelación restringida, resuelto a través
- La recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna contiene razonamientos ‘absolutamente desvinculados’ a
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En relación al plazo habilitante, se corrobora que el recurrente fue notificado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
