1. 74 de 19 de marzo de 2013, sobre la prohibición de revalorizar la prueba
Del contenido de dicho motivo, se advierte que la acusada recurrente, refiere a la falta de motivación, fundamentación y congruencia al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, citó los precedentes contradictorios respecto a este primer motivo de falta de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista, identificando y desglosando el contenido de los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006, emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, desarrollando en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, que refieren a hechos similares y especifica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado; en consecuencia, resulta admisible el primer motivo casacional con base en los precedentes contradictorios citados.
El segundo motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista Nº 19/2020 de 16 de julio, incurre en valoración de la prueba al indicar que en el caso analizado existen testigos presenciales que en definitiva le incriminan como autora del delito de lesiones graves a persona adulta mayor, justificando la pena agravada, pese a la prohibición de revalorizar la prueba, sólo faltó identificar a los testigos. Cita como precedente contradictorio, el siguiente Auto Supremo:
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- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, Pamela Silvia Huarachi Mallcu de Crispín,
- Mediante Sentencia N° 35/2018 de 6 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1
- La acusada Pamela Silvia Huarachi Mallcu, formula recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 10 de septiembre de 2020, la acusada Pamela Silvia Huarachi Mallcu de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Por diligencia de fs
- El primer motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista Nº 19/2020 de 16
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- 1. 74 de 19 de marzo de 2013, sobre la prohibición de revalorizar la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
