El primer motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista Nº 19/2020 de 16
El primer motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista Nº 19/2020 de 16 de julio, incurre en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento motivación, fundamentación y congruencia, previsto en el art. 115.I de la CPE y 124 del CPP, además del derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica, generando un defecto insubsanable al tenor del art. 169.3 del CPP, cuyo resultado dañoso no se enmarca en la salvedad del art. 167 del citado Código, por cuanto no se pronunciaron de manera suficiente y completa respecto al primer agravio del recurso de la apelación restringida referido a la “errónea aplicación de la primera parte del art. 271 del CP, modificado por la Ley Nº 369 de 1 de mayo de 2013” y sus argumentos. Cita como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos:
1. 5 de 26 de enero de 2007, sobre la exigencia de la motivación de las decisiones de manera expresa, clara, completa, legítima y lógica.
2. 183 de 6 de febrero de 2007, respecto a que la fundamentación debe ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de normas sustantivas y adjetivas que respalden el fallo
- Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, Pamela Silvia Huarachi Mallcu de Crispín,
- Mediante Sentencia N° 35/2018 de 6 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1
- La acusada Pamela Silvia Huarachi Mallcu, formula recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 10 de septiembre de 2020, la acusada Pamela Silvia Huarachi Mallcu de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Por diligencia de fs
- El primer motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista Nº 19/2020 de 16
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- 1. 74 de 19 de marzo de 2013, sobre la prohibición de revalorizar la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
